REDES 2008

Curso de redes y comunicaciones ( Villeta, Colombia)

REDES 2008

Curso de redes y comunicaciones ( Villeta, Colombia)
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22.07.08

Actividad mi pais 1

3
Documentos
Normas de la nueva
Constitución de Colombia
referidas a las relaciones
internacionales del país*
PREÁMBULO
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente Constitución Política de Colombia
TÍTULO I
De los principios fundamentales
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y
la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales. Es deber de los
nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto
a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del
Caribe.
TÍTULO II
De los derechos, las garantías y los deberes
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones
que establezca la ley, tiene derecho a circular
libremente por el territorio nacional, a entrar y salir
de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los
términos previstos en la ley.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los Tratados Internacionales ratificados
por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto de
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por
lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a
la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; y renunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en
caso de duda en la aplicación e interpretación de las
fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales de trabajo
debidamente ratificados hacen parte de la legislación
interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a
la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y
para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son respon-
sables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumpli-
miento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar


el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales,
en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarla.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares y desechos
tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de
él de los recursos genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los de-
rechos consagrados en los artículos 11,12,13,14,
15,16,17,18,19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30,
31,33,34,37 y 40.

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Actividad mi pais 1

2 Derechos Humanos en Colombia
El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra.1 Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos.
Un caso concreto que permite evidenciar las particularidades del problema mencionado es el colombiano. Durante aproximadamente 50 años, Colombia ha vivido un conflicto armado que ha arrojado una constante y sistemática violación a los Derechos Humanos de sus habitantes, principalmente aquellos residentes en el sector rural. Tan sólo en el año 2003 se presentaron, por cuenta de los grupos ilegales 23.013 homicidios, 3.387 secuestros extorsivos, 121 masacres y cerca de 175.270 nuevas personas desplazadas.2
Enfrentar y detener dicho fenómeno se torna cada vez más complicado al existir la dificultad de definir y atribuir dichas violaciones; sin embargo los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos, así como de su incumplimiento o violación.[1] Si existen ademas actores armados como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc-Ep), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), estarían cometiendo una infracción al derecho internacional humanitario.
Ahora bien, algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han asumido el papel de recoger y divulgar las diferentes denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos. Sin embargo, la magnitud de la población afectada es tal que gran parte de las violaciones no llegan a ser reconocidas institucionalmente y permanecen en la impunidad. De igual forma, es necesario tener en cuenta que existe una disputa entre el gobierno colombiano y las ONG a la hora de sustentar, cualitativa y cuantitativamente, la realidad del fenómeno. Es por eso que muchas de ellas han acusado al gobierno de persecución politica. Lo anterior puede ser entendido bajo la diferencia ideológica presentad por cada uno: Las ONG con una posición critica y pasiva, frente a la posición del gobierno colombiano, que ha radicalizado su discurso y ha atacado a muchas de las organizaciones de derechos humanos.
Además de lo expuesto hasta el momento, Colombia evidencia una paradoja al presentar un nivel de violencia muy elevado –junto a una constante impunidad- y una sobreabundancia de normas y leyes que, al no ser respetadas, acaban en demostrar la inoperancia del Estado.
El caso colombiano es un claro ejemplo de cómo un discurso, como el de los derechos humanos, bajo condiciones de conflicto y violencia, genera una gran dificultad para ser llevado a la práctica. Se encuentra, entonces, que tanto el discurso como la realidad carecen de una misma orientación y que aspectos como los Derechos Humanos no deben ser estudiados y exigidos de la misma forma que se hace en otros contextos y sociedades, donde la violencia y la desigualdad no son algunos de los factores que los caracterizan.
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Actividad mi pais 1

1 ESTRUCTURA DEL ESTADO Estructura del Estado • La Constitución consagra la clásica tridivisión del poder público entre las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, continuando el esquema implantado desde la Constitución de 1886. Pero reconoce la existencia de otros órganos, autónomos e independientes, que cumplen funciones igualmente trascendentales dentro del Estado. Rama Legislativa Representada por el Congreso, FUNCIONES BÁSICAS: hacer las leyes y ejercer el control político sobre la rama Ejecutiva. COMPOSICIÓN: Está compuesto de dos Cámaras: 1. El Senado - integrado por 102 Senadores elegidos por voto popular: 100 en circunscripción nacional y 2 por circunscripción especial indígena. Rama Legislativa 2. La Cámara de Representantes - integrada por dos Representantes por cada departamento y el Distrito Capital, y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los primeros 250.000 habitantes. • Adicionalmente se eligen cinco Representantes por circunscripción especial así: dos por las comunidades negras, uno por las comunidades indígenas, uno por las minorías políticas y uno por los colombianos residentes en el exterior. • Conforme a lo anterior, actualmente la Cámara está integrada por 168 Representantes. Rama legislativa • Comisiones o 7 comisiones constitucionales permanentes o 3 legales  de Instrucción (Senado)  de Cuentas (Cámara)  de Investigación y Acusación (Cámara) o 3. comisiones especiales o 4. comisiones accidentales Rama Legislativa • Otras Comisiones o Comisión de Derechos Humanos y Audiencias o Comisión de Ética y Estatuto del Congresista o Comisión de Acreditación Documental o Comisión de Crédito Público o 3 Comisiones de Seguimiento  a los organismos de control (Contraloría y Procuraduría)  al organismo electoral (CNE y Registraduría Nacional)  al proceso de ordenamiento territorial. Rama Ejecutiva • Funciones: Tiene a su cargo la función administrativa, es decir, ejecutar las políticas, planes y programas orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. En otras palabras, le corresponde gobernar. También le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias de los jueces. • Sectores: o 1. Central o 2. Descentralizado Rama Ejecutiva • El sector central está conformado por: o La Presidencia y la Vicepresidencia de la República  El Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. o Los ministerios  Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Los ministros son los voceros del gobierno ante el Congreso Rama Ejecutiva • Los ministerios son trece actualmente, con el siguiente orden de precedencia: • Del Interior y Justicia • De Relaciones Exteriores • De Hacienda y Crédito Público • De Defensa Nacional • De Agricultura y Desarrollo Rural • De la Protección Social • De Minas y Energía • De Comercio, Industria y Turismo • De Educación • De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • De Comunicaciones • De Transporte • De Cultura Rama Ejecutiva • Los departamentos administrativos  De la Presidencia de la República  De Seguridad (DAS)  Nacional de Estadística (DANE)  De la Función Pública  Nacional de Planeación (DNP)  De la Economía Solidaria (DANSOCIAL) • Las superintendencias  Las superintendencias son organismos adscritos a un ministerio que cumplen algunas de las funciones de vigilancia y control que corresponden al Presidente como suprema autoridad administrativa. Actualmente existen 11 superintendencias Rama Ejecutiva • Notariado y Registro • Bancaria • De Valores • De Vigilancia y Seguridad Privada • Subsidio Familiar • Nacional de Salud • Industria y Comercio • Sociedades • General de Puertos y Transporte • Servicios Públicos Domiciliarios • De Economía Solidaria Rama Ejecutiva o El sector descentralizado  Los establecimientos públicos – Ej: : ICBF y SENA (Protección Social), INPEC (Interior y Justicia), ICA (Agricultura y Desarrollo Rural), COLDEPORTES (Educación).  Las empresas industriales y comerciales del Estado. Ej: ECOPETROL, Fondo Nacional del Ahorro, Imprenta Nacional.  Las Empresas sociales del Estado  Las sociedades de economía mixta. Ej: Banco Agrario, IFI, Carbocol. o Las gobernaciones y las alcaldías también hacen parte de la Rama Ejecutiva. Rama Judicial • INTEGRADA POR: o La Corte Constitucional o La Corte Suprema de Justicia o El Consejo de Estado o El Consejo Superior de la Judicatura o La Fiscalía General de la Nación o Los tribunales o Los jueces. Rama Judicial • JURISDICCIONES: o Jurisdicción ordinaria (asuntos civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas) o Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. o Jurisdicción Constitucional: Corte Constitucional o Jurisdicciones especiales: Órganos autónomos e independientes • 1. Órganos de control o 1.1. Contraloría General de la República  vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. La vigilancia fiscal debe incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, es decir, no se limita a verificar operaciones numéricas. El Contralor es elegido por el Congreso en pleno (Senado y Cámara) para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por sendos candidatos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado Órganos autónomos e independientes • 2. Organización Electoral La Organización Electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, y lo relativo a la identidad de las personas. o 2.1. Consejo Nacional Electoral o 2.2. Registrador Nacional del Estado Civil • 3. Comisión Nacional de Televisión Tiene a su cargo la intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión. Con ese fin desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado relativos a la televisión. Órganos autónomos e independientes • 4. Banco de la República • Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. • Las anteriores funciones las debe ejercer en coordinación con la política económica general. • La junta directiva de Banco es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Está compuesta por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda que la preside. El Gerente del Banco hace parte de la junta y es elegido por ésta. Los cinco miembros restantes son elegidos por el presidente, para períodos de cuatro años.
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Actividad mi pais 1

1 ESTRUCTURA DEL ESTADO Estructura del Estado • La Constitución consagra la clásica tridivisión del poder público entre las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, continuando el esquema implantado desde la Constitución de 1886. Pero reconoce la existencia de otros órganos, autónomos e independientes, que cumplen funciones igualmente trascendentales dentro del Estado. Rama Legislativa Representada por el Congreso, FUNCIONES BÁSICAS: hacer las leyes y ejercer el control político sobre la rama Ejecutiva. COMPOSICIÓN: Está compuesto de dos Cámaras: 1. El Senado - integrado por 102 Senadores elegidos por voto popular: 100 en circunscripción nacional y 2 por circunscripción especial indígena. Rama Legislativa 2. La Cámara de Representantes - integrada por dos Representantes por cada departamento y el Distrito Capital, y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los primeros 250.000 habitantes. • Adicionalmente se eligen cinco Representantes por circunscripción especial así: dos por las comunidades negras, uno por las comunidades indígenas, uno por las minorías políticas y uno por los colombianos residentes en el exterior. • Conforme a lo anterior, actualmente la Cámara está integrada por 168 Representantes. Rama legislativa • Comisiones o 7 comisiones constitucionales permanentes o 3 legales  de Instrucción (Senado)  de Cuentas (Cámara)  de Investigación y Acusación (Cámara) o 3. comisiones especiales o 4. comisiones accidentales Rama Legislativa • Otras Comisiones o Comisión de Derechos Humanos y Audiencias o Comisión de Ética y Estatuto del Congresista o Comisión de Acreditación Documental o Comisión de Crédito Público o 3 Comisiones de Seguimiento  a los organismos de control (Contraloría y Procuraduría)  al organismo electoral (CNE y Registraduría Nacional)  al proceso de ordenamiento territorial. Rama Ejecutiva • Funciones: Tiene a su cargo la función administrativa, es decir, ejecutar las políticas, planes y programas orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. En otras palabras, le corresponde gobernar. También le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias de los jueces. • Sectores: o 1. Central o 2. Descentralizado Rama Ejecutiva • El sector central está conformado por: o La Presidencia y la Vicepresidencia de la República  El Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. o Los ministerios  Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Los ministros son los voceros del gobierno ante el Congreso Rama Ejecutiva • Los ministerios son trece actualmente, con el siguiente orden de precedencia: • Del Interior y Justicia • De Relaciones Exteriores • De Hacienda y Crédito Público • De Defensa Nacional • De Agricultura y Desarrollo Rural • De la Protección Social • De Minas y Energía • De Comercio, Industria y Turismo • De Educación • De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • De Comunicaciones • De Transporte • De Cultura Rama Ejecutiva • Los departamentos administrativos  De la Presidencia de la República  De Seguridad (DAS)  Nacional de Estadística (DANE)  De la Función Pública  Nacional de Planeación (DNP)  De la Economía Solidaria (DANSOCIAL) • Las superintendencias  Las superintendencias son organismos adscritos a un ministerio que cumplen algunas de las funciones de vigilancia y control que corresponden al Presidente como suprema autoridad administrativa. Actualmente existen 11 superintendencias Rama Ejecutiva • Notariado y Registro • Bancaria • De Valores • De Vigilancia y Seguridad Privada • Subsidio Familiar • Nacional de Salud • Industria y Comercio • Sociedades • General de Puertos y Transporte • Servicios Públicos Domiciliarios • De Economía Solidaria Rama Ejecutiva o El sector descentralizado  Los establecimientos públicos – Ej: : ICBF y SENA (Protección Social), INPEC (Interior y Justicia), ICA (Agricultura y Desarrollo Rural), COLDEPORTES (Educación).  Las empresas industriales y comerciales del Estado. Ej: ECOPETROL, Fondo Nacional del Ahorro, Imprenta Nacional.  Las Empresas sociales del Estado  Las sociedades de economía mixta. Ej: Banco Agrario, IFI, Carbocol. o Las gobernaciones y las alcaldías también hacen parte de la Rama Ejecutiva. Rama Judicial • INTEGRADA POR: o La Corte Constitucional o La Corte Suprema de Justicia o El Consejo de Estado o El Consejo Superior de la Judicatura o La Fiscalía General de la Nación o Los tribunales o Los jueces. Rama Judicial • JURISDICCIONES: o Jurisdicción ordinaria (asuntos civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas) o Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. o Jurisdicción Constitucional: Corte Constitucional o Jurisdicciones especiales: Órganos autónomos e independientes • 1. Órganos de control o 1.1. Contraloría General de la República  vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. La vigilancia fiscal debe incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, es decir, no se limita a verificar operaciones numéricas. El Contralor es elegido por el Congreso en pleno (Senado y Cámara) para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por sendos candidatos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado Órganos autónomos e independientes • 2. Organización Electoral La Organización Electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, y lo relativo a la identidad de las personas. o 2.1. Consejo Nacional Electoral o 2.2. Registrador Nacional del Estado Civil • 3. Comisión Nacional de Televisión Tiene a su cargo la intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión. Con ese fin desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado relativos a la televisión. Órganos autónomos e independientes • 4. Banco de la República • Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. • Las anteriores funciones las debe ejercer en coordinación con la política económica general. • La junta directiva de Banco es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Está compuesta por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda que la preside. El Gerente del Banco hace parte de la junta y es elegido por ésta. Los cinco miembros restantes son elegidos por el presidente, para períodos de cuatro años.
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Actividad mi pais 1

1 ESTRUCTURA DEL ESTADO



Estructura del Estado
• La Constitución consagra la clásica tridivisión del poder público entre las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, continuando el esquema implantado desde la Constitución de 1886. Pero reconoce la existencia de otros órganos, autónomos e independientes, que cumplen funciones igualmente trascendentales dentro del Estado.



Rama Legislativa
Representada por el Congreso,

FUNCIONES BÁSICAS: hacer las leyes y ejercer el control político sobre la rama Ejecutiva.
COMPOSICIÓN: Está compuesto de dos Cámaras:
1. El Senado - integrado por 102 Senadores elegidos por voto popular: 100 en circunscripción nacional y 2 por circunscripción especial indígena.



Rama Legislativa
2. La Cámara de Representantes - integrada por dos Representantes por cada departamento y el Distrito Capital, y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los primeros 250.000 habitantes.
• Adicionalmente se eligen cinco Representantes por circunscripción especial así: dos por las comunidades negras, uno por las comunidades indígenas, uno por las minorías políticas y uno por los colombianos residentes en el exterior.
• Conforme a lo anterior, actualmente la Cámara está integrada por 168 Representantes.



Rama legislativa
• Comisiones
o 7 comisiones constitucionales permanentes
o 3 legales
 de Instrucción (Senado)
 de Cuentas (Cámara)
 de Investigación y Acusación (Cámara)
o 3. comisiones especiales
o 4. comisiones accidentales



Rama Legislativa
• Otras Comisiones
o Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
o Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
o Comisión de Acreditación Documental
o Comisión de Crédito Público
o 3 Comisiones de Seguimiento
 a los organismos de control (Contraloría y Procuraduría)
 al organismo electoral (CNE y Registraduría Nacional)
 al proceso de ordenamiento territorial.



Rama Ejecutiva
• Funciones: Tiene a su cargo la función administrativa, es decir, ejecutar las políticas, planes y programas orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. En otras palabras, le corresponde gobernar. También le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias de los jueces.
• Sectores:
o 1. Central
o 2. Descentralizado



Rama Ejecutiva
• El sector central está conformado por:
o La Presidencia y la Vicepresidencia de la República
 El Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
o Los ministerios
 Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Los ministros son los voceros del gobierno ante el Congreso



Rama Ejecutiva
• Los ministerios son trece actualmente, con el siguiente orden de precedencia:
• Del Interior y Justicia
• De Relaciones Exteriores
• De Hacienda y Crédito Público
• De Defensa Nacional
• De Agricultura y Desarrollo Rural
• De la Protección Social
• De Minas y Energía
• De Comercio, Industria y Turismo
• De Educación
• De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
• De Comunicaciones
• De Transporte
• De Cultura


Rama Ejecutiva
• Los departamentos administrativos
 De la Presidencia de la República
 De Seguridad (DAS)
 Nacional de Estadística (DANE)
 De la Función Pública
 Nacional de Planeación (DNP)
 De la Economía Solidaria (DANSOCIAL)
• Las superintendencias
 Las superintendencias son organismos adscritos a un ministerio que cumplen algunas de las funciones de vigilancia y control que corresponden al Presidente como suprema autoridad administrativa. Actualmente existen 11 superintendencias



Rama Ejecutiva
• Notariado y Registro
• Bancaria
• De Valores
• De Vigilancia y Seguridad Privada
• Subsidio Familiar
• Nacional de Salud
• Industria y Comercio
• Sociedades
• General de Puertos y Transporte
• Servicios Públicos Domiciliarios
• De Economía Solidaria



Rama Ejecutiva
o El sector descentralizado
 Los establecimientos públicos – Ej: : ICBF y SENA (Protección Social), INPEC (Interior y Justicia), ICA (Agricultura y Desarrollo Rural), COLDEPORTES (Educación).
 Las empresas industriales y comerciales del Estado. Ej: ECOPETROL, Fondo Nacional del Ahorro, Imprenta Nacional.
 Las Empresas sociales del Estado
 Las sociedades de economía mixta. Ej: Banco Agrario, IFI, Carbocol.
o Las gobernaciones y las alcaldías también hacen parte de la Rama Ejecutiva.

Rama Judicial
• INTEGRADA POR:
o La Corte Constitucional
o La Corte Suprema de Justicia
o El Consejo de Estado
o El Consejo Superior de la Judicatura
o La Fiscalía General de la Nación
o Los tribunales
o Los jueces.



Rama Judicial
• JURISDICCIONES:
o Jurisdicción ordinaria (asuntos civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas)
o Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
o Jurisdicción Constitucional: Corte Constitucional
o Jurisdicciones especiales:



Órganos autónomos e independientes
• 1. Órganos de control
o 1.1. Contraloría General de la República
 vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. La vigilancia fiscal debe incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, es decir, no se limita a verificar operaciones numéricas. El Contralor es elegido por el Congreso en pleno (Senado y Cámara) para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por sendos candidatos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado


Órganos autónomos e independientes
• 2. Organización Electoral
La Organización Electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, y lo relativo a la identidad de las personas.
o 2.1. Consejo Nacional Electoral
o 2.2. Registrador Nacional del Estado Civil
• 3. Comisión Nacional de Televisión
Tiene a su cargo la intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión. Con ese fin desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado relativos a la televisión.



Órganos autónomos e independientes
• 4. Banco de la República
• Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.
• Las anteriores funciones las debe ejercer en coordinación con la política económica general.
• La junta directiva de Banco es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Está compuesta por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda que la preside. El Gerente del Banco hace parte de la junta y es elegido por ésta. Los cinco miembros restantes son elegidos por el presidente, para períodos de cuatro años.

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