REDES 2008

Curso de redes y comunicaciones ( Villeta, Colombia)

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Curso de redes y comunicaciones ( Villeta, Colombia)
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22.07.08

Actividad mi pais 1

3
Documentos
Normas de la nueva
Constitución de Colombia
referidas a las relaciones
internacionales del país*
PREÁMBULO
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente Constitución Política de Colombia
TÍTULO I
De los principios fundamentales
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y
la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales. Es deber de los
nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto
a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del
Caribe.
TÍTULO II
De los derechos, las garantías y los deberes
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones
que establezca la ley, tiene derecho a circular
libremente por el territorio nacional, a entrar y salir
de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los
términos previstos en la ley.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los Tratados Internacionales ratificados
por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto de
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por
lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a
la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; y renunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en
caso de duda en la aplicación e interpretación de las
fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales de trabajo
debidamente ratificados hacen parte de la legislación
interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a
la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y
para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son respon-
sables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumpli-
miento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar


el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales,
en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarla.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares y desechos
tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de
él de los recursos genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los de-
rechos consagrados en los artículos 11,12,13,14,
15,16,17,18,19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30,
31,33,34,37 y 40.

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  • Posteado en 14:55:10
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